Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 14 de Junio de 2007 (Tesis num. III.4o.A.1 K de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.4o.A.1 K |
Fecha de publicación | 14 Junio 2007 |
Fecha | 14 Junio 2007 |
Número de registro | 172695 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
La resolución incidental donde se analiza la objeción a la personalidad de la autoridad responsable, sobre la base de que la documentación aportada no prueba que quien comparece sea el titular de la dependencia a quien dice representar es recurrible en queja, en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en atención a que es una cuestión de previo y especial pronunciamiento de acuerdo con el artículo 35 de la citada ley, que establece que los incidentes de esa naturaleza se decidirán de plano y sin forma de sustanciación; lo cual implica que tal cuestión debe quedar dilucidada totalmente antes de dictar sentencia en el juicio de amparo, puesto que para este efecto, deben quedar satisfechos todos los presupuestos procesales. Lo anterior es así, porque la resolución sobre la personalidad, cuando se dirime antes del dictado de la sentencia definitiva, causa a una de las partes un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, que debe ser enmendado en la queja; máxime que la resolución sobre personalidad no solamente es declarativa o de simple reconocimiento o desconocimiento del carácter con que comparece una de las partes, sino que también es constitutiva. Consecuentemente, las cuestiones de personalidad son de previo y especial pronunciamiento y generan un perjuicio inmediato y directo de imposible reparación, con lo cual se satisface la exigencia de la citada fracción VI, pues el punto cuestionado es de naturaleza trascendental y grave, pudiendo causar daño al quejoso no reparable en sentencia definitiva; lo anterior, porque si el J. reconoce la personalidad a la autoridad responsable, en la sentencia ya no podría dar marcha atrás.
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