Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 1995 (Tesis num. III.3o.C.84 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.84 K
Fecha de publicación01 Febrero 1995
Fecha01 Febrero 1995
Número de registro208169
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

No se está en presencia de actos futuros por el hecho de que haya sido el abogado del arrendador del quejoso, y no una autoridad judicial, quien le dijo que "desocupara el inmueble para evitar ser vergonzosamente lanzado, puesto que tenía sentencia ejecutoriada y que se llevaría a cabo la diligencia en fecha cercana", habida cuenta que el artículo 116 de la Ley de Amparo no exige como requisito de la demanda de amparo indirecto, que al quejoso le hubiera avisado una autoridad sobre la ejecución del acto impugnado, puesto que en su fracción IV únicamente establece como obligación, a cargo del agraviado, que narre los antecedentes del acto. Además, el referido ordenamiento tampoco castiga con el desechamiento de la demanda la circunstancia de que el agraviado ignore quién es exactamente la autoridad que hubiera ordenado, ejecutado o trate de ejecutar el acto reclamado...

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