Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Junio de 1996 (Tesis num. III.2o.A.19 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-06-1996 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.A.19 A |
Fecha de publicación | 01 Junio 1996 |
Fecha | 01 Junio 1996 |
Número de registro | 202061 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Aunque el artículo 170 de la Ley Agraria ordena que el actor puede presentar su demanda por escrito o por simple comparecencia, y que en este caso se solicitará a la Procuraduría Agraria coadyuve en su formulación por escrito de manera concisa, tal precepto no establece cuáles son los requisitos, dentro de esa concisión, que deberá contener la demanda. Por tanto, para saber cuándo una demanda presenta irregularidades u omite "alguno de los requisitos previstos legalmente", es necesario acudir a la aplicación supletoria del artículo 322 del Código Federal de Procedimientos Civiles, conforme al artículo 167 de la misma Ley Agraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...
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...186 de la Ley Agraria. - - - c) Hecho que sea lo anterior, pronuncie la sentencia que en derecho proceda. - - - Resulta aplicable la tesis III.2o.A.19 A, del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que comparte este similar, que establece lo siguiente: - - ......