Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. III.1o.A.13 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-05-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.13 A
Fecha de publicación01 Mayo 1996
Fecha01 Mayo 1996
Número de registro202530
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

La Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco, previene en su artículo 32, que la demandante deberá adjuntar a su instancia, entre otros, el documento en que conste el acto impugnado o, en su caso, copia de la instancia no resuelta por la autoridad demandada; también señala que cuando las pruebas documentales no obren en poder del actor o no hubiese podido obtenerlas, a pesar de tratarse de documentos que legalmente se encuentren a su disposición, éste deberá señalar el archivo o lugar en que se hallen, para que, a su costa, se mande expedir copia de ellos o se requiera su remisión, para lo cual bastará con que se acompañe copia de la solicitud debidamente presentada. Por ello, si se presenta una demanda de nulidad ante el aludido Tribunal, y éste requiere a la demandante para que exhiba los documentos en que conste el acto que intenta impugnar, no basta, para tener por cumplido debidamente dicho requerimiento, que se alegue que no son públicos los archivos en que se encuentran los documentos de que se trate, o que la autoridad demandada se...

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