Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. III.3o.C.56 K de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.C.56 K
Fecha de publicación01 Octubre 1999
Fecha01 Octubre 1999
Número de registro193060
MateriaDerecho Procesal,Común

Como el cumplimiento de un fallo constitucional es de orden público acorde a lo establecido en el artículo 113 de la Ley de Amparo, la inexactitud en que incurrió el promovente del recurso previsto por la fracción IX del artículo 95 de la propia ley, al señalar como auto recurrido aquel en el que el tribunal tiene a la responsable cumplimentando la ejecutoria de amparo, no debe conducir a su improcedencia, si los agravios en la queja están encaminados a combatir y se refieren a la sentencia pronunciada por la responsable a la que se atribuye el defecto o...

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