Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2001 (Tesis num. III.2o.T.29 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 01-01-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.29 L
Fecha de publicación01 Enero 2001
Fecha01 Enero 2001
Número de registro190473
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 977 de la Ley Federal del Trabajo establece en la fracción IV que las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. Además, que la tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia, el pago del crédito. La mencionada legislación no establece específicamente el término para la interposición de la tercería de preferencia; sin embargo, ello no implica que pueda promoverse en cualquier tiempo. Por tanto, a fin de establecer el límite que hay para ello, debe considerarse que si su interposición tiene como finalidad suspender el pago del crédito, lógico es que para estimarla en tiempo, debe hacerse valer antes de que se haga el pago respectivo en el juicio principal. Por consiguiente, si se opone después de realizado el pago, debe considerarse extemporánea y consecuentemente que no se analice la pretensión correspondiente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 204/2000. B., S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 30 de agosto de 2000...

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