Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. III.3o.A.11 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.11 A
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185703
MateriaDerecho Civil,Administrativa

El artículo 23, fracción III, de la Ley del Notariado del Estado de Jalisco vigente hasta el dieciocho de abril de dos mil dos, prevé dos supuestos para el nombramiento de notario, que son la declaratoria por el titular del Poder Ejecutivo respecto de la existencia de alguna vacante de notaría en la entidad, o el incremento de la población. La interpretación armónica del referido precepto legal con los diversos 25, 26, 27 y 28 de la ley en cita, lleva a concluir que existe un solo procedimiento para obtener el fiat de notario público, por lo cual, al declararse la vacante de alguna notaría en el Estado o al declararse la necesidad de crear una nueva con motivo del crecimiento de la población, la Secretaría General de Gobierno debe hacerlo del conocimiento de quien o quienes tengan patente de aspirante al ejercicio del notariado para el Municipio relativo, así como a notarios con más de cinco años de desempeño en su cargo que hubieran manifestado a la secretaría su deseo de competir para cambiar de adscripción al Municipio donde se presente la vacante o se cree la nueva notaría, pues en un régimen que eminentemente es de derecho, como es el constitucionalmente adoptado por México (país de leyes), las autoridades no gozan de facultades omnímodas ni pueden ejercerlas a capricho, sin medida, sino que deben...

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