Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Agosto de 2003 (Tesis num. III.1o.A.110 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-08-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.110 A
Fecha de publicación01 Agosto 2003
Fecha01 Agosto 2003
Número de registro183609
MateriaAdministrativa

El artículo 179 de la Ley Agraria hace una distinción entre los asesores que pertenecen a la Procuraduría Agraria y los designados por alguna de las partes; sin embargo, nada se señala respecto de las facultades con las que cuentan. Entonces, al acudir a una interpretación auténtica y sistemática, se colige que el procedimiento de que se trata se sustenta sobre la base de la sencillez, que se encamina a facilitar la impartición de la justicia en materia agraria, aspecto en el que cobra especial relevancia la figura aquí analizada, pues la pretensión del legislador fue la de "acercar la justicia al campesino", por ende, los contendientes, aparte de la defensa material en los casos que proceda la suplencia de la deficiencia en los planteamientos de derecho, deben contar con una defensa formal adecuada; de lo que se advierte que para concretar el fin primordial de la legislación agraria (constituido por la eficaz defensa de la clase campesina), es menester que el asesor esté facultado para intervenir en el juicio, llevando a cabo aquellos actos jurídicos procesales necesarios para lograr que prosperen las pretensiones que se hagan valer en la mencionada instancia, es decir, los que se estima son necesarios para la defensa de los derechos de su autorizante. No obstante lo anterior, dentro de dichas facultades no está la de formular o ratificar renuncias de actos o derechos personalísimos, dado que debe tenerse presente que en otras materias el...

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