Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. III.4o.C.25 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.25 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179825
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Civil

La carta poder firmada ante dos testigos, con base en la cual se reconoce a una persona el carácter de apoderado de los trabajadores en un juicio laboral, sólo surte efectos en ese juicio, conforme lo dispuesto en los numerales 689 y 692, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, pero no puede ser eficaz para que se le reconozca el mismo carácter, en favor de los aludidos trabajadores, en un juicio de tercería en materia civil, puesto que éste se rige por las disposiciones de la legislación respectiva que contiene las reglas para comparecer a juicio por sí, o como representante, las cuales se establecen en los numerales 42 del Código de Procedimientos Civiles y 2204 a 2207 del Código Civil, ambos del Estado de Jalisco, entre las que no se encuentra la posibilidad de hacerlo mediante carta poder; máxime, si del contenido de ésta se advierte que fue expedida con facultades, únicamente, relativas al juicio laboral correspondiente.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 425/2004. J.M.H.G. y otros. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.V.H.. Secretario...

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