Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Julio de 2004 (Tesis num. III.4o.C.20 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-07-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.C.20 C
Fecha de publicación01 Julio 2004
Fecha01 Julio 2004
Número de registro181053
MateriaDerecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Civil

De la interpretación a los artículos 710, 717 y 718 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se advierte que para decretar la medida cautelar establecida en los dos primeros preceptos no se requiere que haya sido emplazada la parte demandada, puesto que el último de los numerales dispone que una vez resueltas las peticiones a que se refieren éstos (que atañen al interdicto de obra nueva y de obra peligrosa), se procederá al emplazamiento de la parte demandada y continuará el juicio sus demás trámites; de ello resulta evidente que se actualiza la excepción a la regla general prevista en el artículo 78 de la Ley de Amparo, consistente en que el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la responsable, no pudiéndose admitir en el juicio de garantías pruebas distintas de las que se hubieran rendido ante dicha autoridad, y en el caso la medida cautelar decretada (que constituye el acto reclamado) fue emitida antes de que fuera emplazado el demandado, por lo que le fue imposible, jurídicamente, allegar las pruebas conducentes para acreditar la inconstitucionalidad de aquélla, es decir...

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