Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. III.2o.C.103 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-10-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.103 C
Fecha de publicación01 Octubre 2005
Fecha01 Octubre 2005
Número de registro177050
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Del contenido del artículo 84 del cuerpo de leyes citado se deduce que en los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía. Sin embargo, tal prohibición no debe entenderse en el sentido de que las partes se encuentran impedidas para celebrar contratos en que pacten términos de gracia para el caso de incumplimiento de sus obligaciones. Ello, porque la fuente de dicho numeral es el artículo 61 del Código de Comercio Español de 1885, que tuvo por objeto evitar todas las dilaciones extracontractuales que en España permitían las ordenanzas de Bilbao. Dicho precepto, de mayor amplitud que el recogido por el código expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del siete de octubre al trece de diciembre de mil ochocientos ochenta y siete, distingue a los términos de gracia, cortesía u otros, de los que las partes hubiesen fijado de antemano en el contrato mismo; lo cual no se recoge en nuestra legislación. Sin embargo, dado que nuestro código tiene el mismo objeto que su homólogo español -evitar las...

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