Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2005 (Tesis num. III.5o.C.89 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.89 C
Fecha de publicación01 Abril 2005
Fecha01 Abril 2005
Número de registro178627
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

La obligación de responder del daño causado, aunque no se obre ilícitamente, por el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, excepción hecha de los casos en que se acredite que dicho daño tuvo por origen la culpa o negligencia inexcusable de la víctima, caso fortuito o fuerza mayor prevista por el artículo 1427 del Código Civil del Estado, es evidente que contempla la hipótesis en que se ocasionan daños con la conducción de un automotor, en el que no habrá problema para establecer que quien hizo uso del mismo se encuentra obligado a cubrir la indemnización, mas en un accidente de tránsito en el que participan dos vehículos ninguno de sus dueños estará legitimado para ejercitar la acción referida, pues ambos utilizaron mecanismos peligrosos por sí mismos, lo que implicaría que se tendría que hacer valer la acción de responsabilidad civil subjetiva, o sea, la que atañe a un proceder con culpa, ilícitamente o contra las buenas costumbres, pero tal cosa no ocurre si el actor es un simple ocupante de uno de los dos automóviles, toda vez que a los propietarios corresponderá la carga de la prueba en cuanto a que el resultado dañoso ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor por tratarse de situaciones de carácter extraordinario y si no cumplen con...

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