Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Enero de 2005 (Tesis num. III.2o.C.76 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-01-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.76 C
Fecha de publicación01 Enero 2005
Fecha01 Enero 2005
Número de registro179564
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 2313 del Código Civil para el Estado de Jalisco abrogado establece que cuando el interés pactado sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste, el Juez, teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal. Sin embargo, tal dispositivo no debe entenderse en el sentido de que basta acreditar la desproporción de la tasa pactada para que de inmediato se estime presuntamente demostrado que se ha abusado del apuro pecuniario, la inexperiencia o ignorancia del deudor, pues la desproporción a que se refiere tal artículo debe ser en grado superlativo, esto es, debe ser de tal magnitud que en atención a la notoria desigualdad en el pacto de los intereses, genere en el Juez natural la creencia fundada del citado abuso. En ese orden, cuando se argumenta dicha cuestión, y de las pruebas periciales ofrecidas en el juicio, para tal efecto, no se advierte que los expertos indicaran cuál era la desproporción existente entre la tasa pactada y la fijada por el Banco...

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