Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.5o.C.102 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.102 C
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175880
MateriaDerecho Procesal,Civil

La circunstancia de que el fallo haya sido dictado en diverso día al que como tal aparece en el Boletín Judicial no implica un defecto que genere la nulidad de la notificación, si se toma en cuenta que el propósito del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al prevenir la procedencia del incidente de nulidad de una notificación, no es que dicha actuación sea declarada nula por cualquier motivo (así como las posteriores), sino por causas que en realidad hayan originado un desconocimiento de la resolución correspondiente y, por ende, la imposibilidad de impugnarla si fue contraria a sus intereses. Lo expresado se funda además en que el conocimiento completo de la resolución, situación que permite combatirla adecuadamente, no se da por el simple hecho de que el interesado haya tenido a la vista la publicación, puesto que una vez que ésta se realiza aquél queda obligado a comparecer a la sede del órgano jurisdiccional a imponerse de todo el contenido de la resolución, pudiendo en ese momento darse cuenta de que la fecha era distinta a la que aparecía como tal en dicho boletín; irregularidad que carece de relevancia debido a que no constituye un motivo que, por sí mismo, impida hacer valer los recursos o medios de defensa, inclusive la acción constitucional; máxime que la notificación por boletín judicial es un medio indirecto de comunicación procesal, razón por la cual surte sus efectos a las doce horas del día siguiente de su publicación de conformidad con el artículo 118 del...

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