Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.2o.C.18 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.18 K
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175910
MateriaDerecho Procesal,Común

Si el Juez de Distrito al momento de dictar su fallo, se encuentra ante la ausencia de norma específica que regule el caso sometido a su consideración, válidamente puede acudir al denominado "argumento a contrario" para resolver la cuestión litigiosa, en acatamiento al principio de la plenitud hermenéutica del orden jurídico, consagrado en el artículo 18 del Código Civil Federal; pues el argumento a contrario, es una de las diversas técnicas de integración de las normas jurídicas, mediante la cual, se pueden colmar las lagunas existentes en la legislación; el que, por cierto, precisa que si una norma establece una solución...

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