Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. III.2o.C.18 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.2o.C.18 K |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175910 |
Materia | Derecho Procesal,Común |
Si el Juez de Distrito al momento de dictar su fallo, se encuentra ante la ausencia de norma específica que regule el caso sometido a su consideración, válidamente puede acudir al denominado "argumento a contrario" para resolver la cuestión litigiosa, en acatamiento al principio de la plenitud hermenéutica del orden jurídico, consagrado en el artículo 18 del Código Civil Federal; pues el argumento a contrario, es una de las diversas técnicas de integración de las normas jurídicas, mediante la cual, se pueden colmar las lagunas existentes en la legislación; el que, por cierto, precisa que si una norma establece una solución...
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