Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Marzo de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.10 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-03-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164901
Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.10 A
Fecha de publicación01 Marzo 2010
Fecha01 Marzo 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Marzo de 2010; Pág. 3068
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 144/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 351, de rubro: "GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES.", sostuvo que la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe entenderse en el sentido de que toda ley debe contener los elementos mínimos que permitan hacer valer el derecho del gobernado e impidan que la autoridad pueda incurrir en arbitrariedades. En ese sentido, el numeral 159 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, al disponer textualmente: "Las autoridades de vialidad y tránsito, no están autorizadas para recoger al operador o conductor, su licencia, permiso, gafete de identificación, tarjeta de circulación y cualquier otro documento, con excepción de los vehículos de transporte público, de carga o de pasajeros.", otorga a las autoridades de vialidad y tránsito de la citada entidad la facultad de retener al operador de un vehículo de transporte...

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