Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. VI.2o.C. J/321 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2010 (Reiteración))

Número de resoluciónVI.2o.C. J/321
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163259
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1711
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 125 de la Ley de Amparo establece: "En los casos en que es procedente la suspensión, pero pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero, se concederá si el quejoso otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se causaron si no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo.-Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero perjudicado que no sean estimables en dinero, la autoridad que conozca del amparo fijará discrecionalmente el importe de la garantía.". Ahora bien, del segundo párrafo de dicho precepto se colige que la facultad discrecional que concede a los órganos de control constitucional para fijar el monto de la garantía para que surta efectos la suspensión cuando los derechos que pudieran afectarse con tal medida no sean estimables en dinero no puede ser arbitraria, sino que debe ejercerse de manera razonada, atendiendo a las circunstancias peculiares del caso, a la naturaleza de los actos reclamados, al tiempo probable de la duración del juicio, así como a los derechos que pudieran afectarse.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 49/91. L.M.J.. 29 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: A.N.V.. Secretario: G.B.P..


Incidente de suspensión (revisión) 183/2001. M.T.C. de R. y otro. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: G.C.R.. Secretario: H.S.R..


Incidente de suspensión (revisión) 21/2009. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: R.Á.N.S..


Incidente de suspensión (revisión) 374/2009. Ó.M.G.. 3 de diciembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: R.Á.N.S..


Incidente de suspensión (revisión) 274/2010. **********. 2 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: R.A.P.V.. Secretario: R.Á.N.S..

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