Tesis, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.11o.C. J/19 de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2010 (Reiteración))

Número de registro163679
Número de resoluciónI.11o.C. J/19
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2674
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

Cuando se ejercita la acción de objeción de pago prevista en el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fundada en la notoria falsificación de la firma que contiene el cheque base de la acción y el banco demandado se niega a exhibir el original de éste y la tarjeta de registro de firmas que la parte actora solicitó se le requiera para hacer el cotejo correspondiente, las afirmaciones de la citada actora, relativas a que la firma que contiene el aludido cheque es notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas, deben tenerse por ciertas y, por tanto, la presunción que se desprende de esa certeza es suficiente para tener acreditada la acción, salvo prueba en contrario; atento a que lo único que tenía que acreditar dicha actora para demostrar sus afirmaciones era, precisamente, que la firma contenida en el cheque era notoriamente distinta a la que contiene la ficha de registro de firmas del banco. Se estima lo anterior, porque del artículo 89 del Código Federal de Procedimientos Civiles se infiere que la intención del legislador al prever que ante la negativa de una parte para exhibir en el juicio un documento que tiene en su poder, se tengan por ciertas las afirmaciones que su contraparte pretendía acreditar con él, lo que tiene sustento en el hecho de que esa es la única forma en que el actor puede acreditar sus afirmaciones cuando no tiene en su poder los documentos que necesita para ello pues, de otra manera, no podría obligarse a la parte que los tiene en su poder a que los exhiba, en tanto que al saber que éstos son necesarios para que su contraria pueda acreditar sus afirmaciones y quizá la procedencia de la acción ejercitada en su contra, se negará a exhibirlos y ante tales circunstancias, se dejaría en estado de indefensión a la parte que los requiere, pues no tendría forma alguna de obligar a su contrario a que los exhiba.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 259/2007. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 7 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: M.C.A.F.. Secretaria: S.T.S.G..


Amparo directo 300/2009. A.M.C.P.. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.S.H. viuda de M.C.. Secretaria: I.R.O..


Amparo directo 312/2009. Banco Nacional de México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banamex. 18 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: M.d.C.S.H....

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