Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.3o.C.902 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.902 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162834
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2323
MateriaCivil

Los artículos 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal establecen que la sentencia se ocupará exclusivamente de la acción, excepciones y defensas materia del procedimiento, y los requisitos para que se determine procedente la acción. El J. al dictar la sentencia que extinga el dominio de la propiedad se cerciorará: A) Que se haya acreditado la existencia del hecho ilícito de los especificados en el artículo 4 de la ley; B) Se haya probado que dichos bienes: 1) S. objeto, instrumento o producto de un hecho ilícito de delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos o trata de personas; 2) Que alguno de esos bienes no siendo objeto, instrumento o producto del delito haya sido utilizado por un tercero para ocultar o mezclar bienes producto del delito; 3) Que estén siendo utilizados para la comisión de los referidos delitos, si su dueño tiene conocimiento de ello y no lo informa o haga algo para impedirlo; y, 4) Que se trate de bienes que estén registrados a nombre de un tercero, pero se acredite que son producto de la comisión de dichos delitos y quien haya participado en éstos se ostente como su dueño; y, C) Que el afectado no haya probado la procedencia lícita de dichos bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización ilícita. Basta con que no se acredite alguno de los requisitos precisados en los incisos de referencia para que el J. ordene la devolución de los bienes respecto de los cuales el afectado hubiere probado la procedencia legítima de dichos bienes y los derechos que sobre ellos detente. La sentencia que determine la extinción de dominio surte efectos para los acreedores prendarios o hipotecarios, o de cualquier otro tipo de garantía prevista en la ley, de los bienes materia de procedimiento en atención a la ilicitud de su adquisición, con excepción de las garantías constituidas ante una institución del sistema financiero legalmente reconocida y de acuerdo con la legislación vigente. La sentencia resolverá lo relativo a derechos preferentes, como son los alimenticios o laborales de los terceros, así como la reparación del daño para las víctimas u ofendidos, que hayan comparecido en el procedimiento, cuando hubiere...

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