Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2010 (Tesis num. I.4o.C.291 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.4o.C.291 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2010
Fecha01 Septiembre 2010
Número de registro163846
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1222
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

La interpretación jurídica del título séptimo de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, relativo a las costas y los aranceles, en relación con lo previsto en el artículo 139 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, lleva al conocimiento de que el concepto costas empleado en los artículos 128 y 129 de dicha ley orgánica, está usado para identificar exclusivamente los honorarios de abogados, por lo que quedan excluidos otros gastos del juicio. Al respecto, se considera que en la jurisprudencia y la doctrina suele conferirse al vocablo costas dos acepciones: la amplia, conforme a la cual las costas comprenden todos los gastos necesarios realizados por la parte con derecho a cobrarlas, para la defensa de su interés dentro de un juicio (honorarios de abogado, honorarios de peritos, publicación de edictos, gastos de transporte para alguna diligencia o para la obtención de copias, etcétera) y la acepción restringida, según la cual, las costas se identifican únicamente con el gasto relativo a los honorarios del abogado o procurador que patrocinó a dicha parte durante su intervención en el juicio. Y en el capítulo de costas, que es el único referente a la contraprestación de los abogados en juicio, los artículos 127 a 131 usan la palabra en su acepción restringida, al establecer el derecho a costas sólo para quien acredite haber sido asesorado, durante el juicio, por licenciado en derecho con cédula profesional expedida por las autoridades correspondientes, así como cuando dichos profesionales hayan intervenido o gestionado en el negocio, o en los juicios donde dichos profesionistas actúan por derecho propio; además, habiendo equivalencia entre los artículos 128 y 129, porque están destinados a cumplir la misma función de establecer las tasas a que ascienden las costas, el segundo revela con toda claridad que sólo se refiere a la actuación de los abogados en los juicios, al tasar las actividades que llevan a cabo en la prestación de sus servicios, como el estudio del negocio para plantear la demanda, el escrito de demanda, la contestación, la lectura de escritos de la contraria, la promoción de incidentes, el ofrecimiento de pruebas, etc., en tanto que con las tarifas previstas en el artículo 128 el legislador ponderó la contraprestación al conjunto de actividades de los abogados durante toda una instancia, según el valor del juicio, lo cual se explica en función del...

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