Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Abril de 2011 (Tesis num. I.3o.C.921 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.921 C
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162375
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1304
MateriaCivil

La interpretación de todo acto de donación mortis causa equiparable para tales efectos a un testamento, implica la indagación sobre el sentido de sus disposiciones, esto es, la voluntad de su autor, la última en el ámbito jurídico, por lo que las normas de interpretación de los contratos deben siempre ponderarse en casos como éste, de manera que esa voluntad debe ser inducida de sus cláusulas para aclarar las que aparezcan como oscuras, imprecisas, dudosas o confusas, sin traer circunstancias ajenas al acto que puedan significar la suplantación de la voluntad del autor, de manera que deba tomarse en cuenta el aspecto externo de la manifestación de la voluntad como una cuestión que se apoya en el significado que las personas ordinarias atribuirían a dichas manifestaciones y, por otro, al aspecto interno, averiguando la voluntad del autor del acto, que se apegue a lo que éste ha querido. En estos casos, siendo la donación mortis causa una declaración de voluntad que puede implicar falta de claridad, duda o confusión, el juzgador debe atender para su interpretación a circunstancias exteriores al mismo, pero sobre la base de que el eje de su referencia será el contenido del acto y éste, la manifestación de la voluntad de su autor. Por ello, el artículo 1302 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable a la donación mortis causa, indica que toda disposición testamentaria deberá entenderse en el sentido literal de las palabras a no ser que aparezca con manifiesta claridad que fue otra la voluntad del testador. Por ende, cuando el texto de las cláusulas testamentarias o las que derivan de una donación sea claro y preciso de modo que su significado pueda obtenerse de modo inequívoco, el Juez debe atenerse al sentido literal del texto, pero cuando subsista la oscuridad, la ambigüedad o las palabras sean inexpresivas, el juzgador deberá tomar en consideración las circunstancias del caso para dar a las palabras el sentido que más corresponda a la situación, ideas, hábitos y proceder del autor, porque se parte del supuesto que las palabras proceden de su voluntad quien les ha impreso un significado determinado y que debe analizarse el contexto en que se producen y expresan. En este sentido resulta ilustrativo que el propio legislador ha establecido diversas normas interpretativas de la voluntad del testador, como la señalada en el artículo 1300 del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere a que la...

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