Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Diciembre de 2010 (Tesis num. I.9o.C.176 C de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-12-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.C.176 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
Fecha01 Diciembre 2010
Número de registro163360
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 1761
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

En el juicio de divorcio incausado, conforme lo dispone el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando los cónyuges no lleguen a un acuerdo respecto al convenio que refiere el precepto 267 de ese ordenamiento legal, el Juez de lo familiar se concretará a decretar el divorcio, y reservará para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones. Así, las resoluciones que se emiten en el trámite incidental después de la disolución del vínculo matrimonial, referente a alimentos, guarda y custodia, liquidación de sociedad conyugal, compensación, etcétera, no se dictan en ejecución de esa sentencia, sino en un procedimiento autónomo, que tiene como finalidad resolver un nuevo estado de derecho entre los ex cónyuges, precisamente porque aquella resolución únicamente se ocupó de la disolución del vínculo matrimonial. En ese contexto, dado que se trata de procedimientos autónomos, iniciados después de concluido el juicio, las decisiones dictadas durante su trámite pueden actualizar la procedencia del juicio de amparo indirecto prevista por el artículo 114, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 299/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: D.H.E.C.. Secretaria: Ma. del C.M.V..

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