Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.3o.C.887 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.887 C
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162794
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2346
MateriaCivil

El ocho de diciembre de dos mil ocho, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el decreto por el que se expide la Ley de Extinción de Dominio para el Distrito Federal. Conforme a la exposición de motivos, la citada ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar el ejercicio de una facultad del Estado relativa a la instauración del procedimiento de extinción de dominio previsto por el artículo 22 constitucional. La referida ley define que la legitimación pasiva recae en el sujeto afectado quien es la persona titular de los derechos de propiedad del bien sujeto al procedimiento de extinción de dominio, con legitimación para acudir a proceso. La legitimación activa para el ejercicio corresponde al agente del Ministerio Público especializado en el procedimiento de extinción de dominio de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 606/2010. J.P.J.. 2 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: N.L.R...

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