Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. I.4o.C.316 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.316 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2011 |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
Número de registro | 162916 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2269 |
Materia | Civil |
Ordinariamente el J. está facultado para negarse a admitir una demanda, por considerarse incompetente, pero esta autorización está limitada a la competencia no prorrogable: por cuantía y grado, pero no a la prorrogable: por materia y territorio, pues respecto de ésta, el J. que carece de competencia, puede adquirirla por voluntad de las partes. De manera que, si se presenta una demanda ante su potestad, esto constituye la voluntad del actor de prorrogarla, y ésta se puede completar con la del demandado; empero, para que exista la oportunidad de expresar la voluntad del segundo, se necesita dar curso a la demanda y emplazar al enjuiciado, a fin de que pueda hacer la manifestación conducente, al comparecer al juicio. Por tanto, si el J. pasa por alto la renuncia del actor, y se niega a conocer de un asunto sin emplazar al demandado, infringe los derechos de las partes a prorrogar la competencia, y por consiguiente, conculca los artículos 149, 151, 152 y 153 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 640/2010. Instituto Politécnico Nacional. 15 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.S.L.. Secretaria: M.E.C.G..
Amparo directo 690/2010. E.S.L.. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: L.C.G.. Secretaria: Ma. L.S.S..
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 5/2015 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C J/18 C (10a.) de título y subtítulo: "INCOMPETENCIA. LA FACULTAD DEL JUEZ PARA INHIBIRSE DE CONOCER DE UNA DEMANDA EN EL PRIMER AUTO QUE DICTE AL RESPECTO, POR CONSIDERARSE INCOMPETENTE, NO ESTÁ RESTRINGIDA NI ADMITE COMO EXCEPCIÓN LOS SUPUESTOS DE COMPETENCIA PRORROGABLE POR SUMISIÓN TÁCITA DE LAS PARTES."
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