Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Mayo de 2011 (Tesis num. VI.2o.C.728 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-05-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.728 C
Fecha de publicación01 Mayo 2011
Fecha01 Mayo 2011
Número de registro162148
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1128
MateriaCivil

En términos de la fracción II del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del uno de enero de dos mil cinco, quien realice el emplazamiento fuera del recinto judicial debe cerciorarse, por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada, de lo cual se asentará en autos la razón correspondiente; en tal virtud, el diligenciario que lo practique debe señalar circunstanciadamente cómo fue que llegó a la conclusión de que en el domicilio en el que se constituyó era el de la persona buscada, ya que para ello no es suficiente que indique que tal cercioramiento lo tuvo por el dicho del vecino más cercano del lugar, quien se negó a proporcionar su nombre; el cual manifestó que ése era el domicilio de la parte demandada, lo que por sí solo no permite tener satisfecho este requisito, ni sostener la legalidad del llamamiento a juicio, en tanto no constituye la razón pormenorizada de su actuar, en la medida de que esas expresiones deben robustecerse con datos que reflejen que los hechos asentados en el acta respectiva corresponden a la realidad, y ello se obtiene si en ésta se incluyen mayores elementos como lo son, a manera de ejemplo, las señas particulares, esto es: complexión, estatura, edad aproximada, tipo y color de pelo, o bien, otro tipo de señas particulares, como el color de ojos, tipo de cejas, o incluso, la existencia de alguna característica física que permita diferenciar de los demás a aquella persona que dijo ser vecino, así como cualquier otro dato que logre corroborar lo asentado por el ejecutor, en tanto que la consignación de esas particularidades brinda certidumbre de que el demandado no queda inaudito y tiene a su alcance la oportunidad de defenderse. Y si bien un dato del cercioramiento es el señalamiento del nombre completo de la persona a través de la cual se obtuvo la constatación de estar en el domicilio correcto, cuando éste no se proporciona, entonces, a pesar de que no lo disponga el aludido numeral, es necesario que el fedatario identifique a esa persona asentando características que lleven a su individualización, siendo la media filiación una de las maneras de satisfacer el requisito de precisar la identidad de los vecinos, que como razón pormenorizada exige la legislación aplicable.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 54/2011. Industrias Sinopia, S.A....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 30 Settembre 2017
    ...de que el demandado no quedó inaudito y tuvo a su alcance la oportunidad de defenderse." Asimismo, es aplicable al caso la tesis aislada VI.2o.C.728 C, de esta potestad federal, consultable en la página mil ciento veintiocho del Tomo XXXIII, de mayo de dos mil once, del Semanario Judicial d......
  • Sentencia nº SUP-JDC-0894-2013 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 5 de Junio de 2013
    • México
    • Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
    • 5 Giugno 2013
    ...Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXIII, Mayo de 2011. Página: 1128. Tesis: VI.2o.C728 C. Materia(s): "EMPLAZAMIENTO. CUANDO EL CERCIORAMIENTO DEL DOMICILIO LO OBTUVO EL DILIGENCIARIO POR EL DICHO DEL VECINO MÁS CERCANO AL LUGAR, QUI......
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 31 Marzo 2017
    ...para tal efecto, y eficacia legal a esa diligencia. Sirven de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia VI.2o.C. J/319 y la tesis aislada VI.2o.C.728 C, de este mismo Tribunal Colegiado, visibles la primera de ellas en la página 1777 del Tomo XXXII, julio de 2010, con número de registro digita......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR