Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.212 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 165197 |
Número de resolución | I.4o.C.212 C |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2010 |
Fecha | 01 Febrero 2010 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2890 |
Materia | Civil,Derecho Civil,Derecho Procesal |
Aun cuando la prescripción y la caducidad son medios extintivos de las relaciones jurídicas, por virtud del transcurso del tiempo, entre ellas existen diferencias notables, en cuanto a la materia sobre la que actúan, la previsibilidad de la duración del derecho sujeto a tales figuras, la finalidad perseguida con su regulación, la causa que las genera, el interés protegido por ellas, la disponibilidad de los derechos sujetos a prescripción y las particularidades del cómputo de los plazos en una y otra institución. La prescripción tiene como materia, por regla general, derechos subjetivos y, por ende, actúa en una concreta y particular relación jurídica con sujetos determinados, donde respecto de un objeto específico hay una correlación entre derecho-deber. La duración del derecho sujeto a prescripción es imprevisible, porque una vez que ha nacido y se ha hecho exigible, es difícil saber con certeza cuándo concluye, porque el plazo de prescripción se suspende cuando el ejercicio del derecho se encuentra obstaculizado, o bien, puede ser interrumpido, con el consecuente reinicio del plazo fijado en la ley (artículos 1166, 1167 y 1168 del Código Civil para el Distrito Federal). La finalidad de la prescripción es descrita por el autor S.P. como la oportunidad de lograr la adecuación de una situación de hecho a una situación de derecho. Esto ocurre si un derecho subjetivo no se hace valer, por quien podría hacerlo, durante cierto tiempo (situación de hecho) entonces, ante tal impasibilidad, el derecho mismo es perdido por su titular (situación de derecho). La causa de la prescripción es subjetiva, consiste en la inercia del titular del derecho subjetivo, para hacerlo valer en el plazo que la ley prevé. De ahí que si el hecho causante de la prescripción es la inercia de su titular durante cierto tiempo, es explicable que no se pierdan por prescripción los derechos cuya pertenencia al sujeto no dependa de la voluntad de éste, así como que la existencia de situaciones y acontecimientos que den lugar a que la falta de ejercicio del derecho no tenga como causa la inercia voluntaria de su titular hayan de influir en el curso de la prescripción, lo cual debe tenerse presente para el cómputo del plazo. Es de llamar la atención que está prohibido renunciar al derecho de prescribir en lo sucesivo (última parte del artículo 1141 del Código Civil para el Distrito Federal). Esto se debe a que en la prescripción, el interés protegido es el interés público de que los derechos se ejerzan. Por ese motivo, la inactividad en que al respecto incurra su titular no debe exceder de determinado plazo, pues si el tiempo fijado por la ley se cumple, surge a favor del sujeto pasivo de la relación jurídica, el derecho de disponer de lo que, como resultado de la inercia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 0156/2019 de Juzgado Primero Especializado En Materia Civil, 26-01-2022
...CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Registro digital: 165197. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Materias(s): Civil. Tesis: I.4o.C.212 C. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Febrero de página 2890. Tipo: Aislada. "PRESCRIPCION POSITIVA, EFECTO......
-
Sentencia con Número de Expediente R.R.320/2022-56 de Tribunal Agrario - Tribunal Superior Agrario, 30/11/2022
...S.N.C.), en su carácter de Institución Fiduciaria en el Fideicomiso ********** (FIBBA). Es aplicable a este caso el contenido de la tesis aislada I.4o.C.212 C, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010, Página 2890, con registr......
-
Sentencia con número de expediente 197/2023. Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de Puebla, 2023-04-12
...MARTINEZ 70.6a.66.20.63.6a.66.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.02.5d.2e 16/08/23 07:45:36 PJF - Versión Pública Ilustra lo expuesto la tesis I.4o.C.212 C, sustentada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, de título y “PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA Y CADUCIDAD. DIFERENC......
-
Sentencia N° 580-2022 de la Sala 9, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2022
...Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 165197 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: I.4o.C.212 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo Febrero de 2010, página 2890 Tipo: Aislada. 44 NOVENA SALA TOCA 580/2022 ___......