Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Febrero de 2010 (Tesis num. IV.2o.C.89 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-02-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.C.89 C
Fecha de publicación01 Febrero 2010
Fecha01 Febrero 2010
Número de registro165254
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Febrero de 2010; Pág. 2855
MateriaCivil,Derecho Civil

Si se otorgan al Juez exhortado facultades para dictar las medidas que estime pertinentes para el mejor desahogo de la actuación encomendada, entre ellas queda comprendida la de resolver lo conducente tratándose de recursos (anular, revocar o admitir), si ante él se controvierte la legalidad de esas medidas, a efecto de que, realizada su actuación con apego a derecho, pueda devolver el exhorto debidamente diligenciado al Juez exhortante.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 268/2009. Autotransportes y Servicios Consolidados, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: J.M.R.G.. Ponente: J.G.C.R.. Secretaria: O.J.A.B..


Amparo en revisión 275/2009. Autotransportes y Servicios Consolidados, S.A. de C.V. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.G.C.R.. Secretaria: O.J.A.B..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 15/2013, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de febrero de dos mil diecinueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 122/2002 y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos en revisión 268/2009 y 275/2009 y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercero Circuito, al resolver el amparo en revisión 469/2012, por el...

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