Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. VI.1o.A.282 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165549
Número de resoluciónVI.1o.A.282 A
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2122
MateriaAdministrativa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

De conformidad con lo previsto por los artículos 62 y 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como en el numeral 142 de su reglamento, la autoridad competente dependiente del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos una vez determinada la rescisión de un contrato de obra pública por causas imputables al contratista, deberá elaborar un finiquito dentro de los treinta días siguientes a tal determinación, en el cual se establecerá de manera líquida el saldo a cargo del contratista con motivo del incumplimiento en sus obligaciones pactadas en el contrato y le requerirá el pago de la cantidad determinada dentro del término de veinte días naturales contados a partir del proveído de referencia, apercibida que de no hacerlo, se harán efectivas las garantías correspondientes; de lo anterior se advierte que el finiquito aludido sí constituye una resolución definitiva en tanto que determina obligaciones a cargo de la empresa respectiva a través de las cuales modifica por sí situaciones jurídicas que afectan su esfera legal y...

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