Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. I.4o.C.201 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165557
Número de resoluciónI.4o.C.201 C
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2115
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

El emplazamiento por edictos representa el último recurso de que se vale el legislador, después del empleo de otros que considera más eficaces y seguros para producir certeza de que el demandado ha sido puesto en conocimiento de la existencia de juicio en su contra, seguido por persona determinada y ante Juez claramente identificado y localizable, para que esté en aptitud de ocurrir a él y producir su defensa en los términos que estime más convenientes. Este último mecanismo para el emplazamiento, toma como presupuesto la posibilidad o probabilidad de que el interesado se entere de los edictos, ya sea directamente, al acceder a los medios de comunicación en que se difundan, o indirectamente, por información que le proporcionen personas vinculadas con él, por razones de familia, amistad, vecindad, trabajo, etcétera. Esto es, la idea es difundir en el seno del conglomerado social en el que se presume que vive y se desarrolla la persona buscada, las publicaciones conducentes, en aras del cumplimiento de la finalidad primordial, consistente en lograr el conocimiento de la parte demandada por sí, o con la colaboración y solidaridad social. Para alcanzar esta meta, los autores del Código de Comercio conservan hasta ahora la idea de que los instrumentos idóneos para ese propósito son los periódicos, porque éstos se encuentran al alcance de la población en general, en puestos o estanquillos de distribución, o a través de voceadores diseminados en toda el área donde se encuentra el público al que van destinados, y porque la diversidad ordinaria de su contenido genera interés por su lectura, entre personas con importantes diferencias de intereses y aficiones, por las noticias políticas, económicas, sociales, deportivas, anuncios, etcétera. Consecuentemente, cualquier publicación, por más que satisfaga los elementos de la definición que proporcionan los diccionarios, respecto al concepto periódico, no se puede identificar con los aludidos en la disposición en comento, si su contenido y difusión no proporciona la probabilidad querida por el autor de la norma. El Boletín Judicial del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR