Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Enero de 2010 (Tesis num. VI.2o.P.127 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-01-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro165402
Número de resoluciónVI.2o.P.127 P
Fecha de publicación01 Enero 2010
Fecha01 Enero 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2214
MateriaPenal

Si se concede el amparo de manera lisa y llana en contra de un auto de formal prisión, pero el Juez Federal cita que tal resolución no impide al agente del Ministerio Público, en ejercicio de sus funciones, allegarse de más elementos de prueba y, en su caso, ejercitar nuevamente acción penal, resulta inconcuso que dicha determinación no limita o contradice los efectos del amparo, pues únicamente se trata de una precisión respecto de las funciones que a dicho funcionario público competen, sin que tal consideración implique que se constriña o recomiende a la autoridad realizar algún acto y menos en perjuicio del quejoso, por lo que al no cumplirse uno de los requisitos que, de conformidad con los artículos 83, fracción IV, 86 y 88 de la Ley de Amparo, deben observarse para...

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