Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VI.1o.A.280 A de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165801
Número de resoluciónVI.1o.A.280 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1538
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 99/2006, publicada en la página 1565 del tomo XXIV, agosto de 2006, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.", estimó que sí es posible jurídicamente aplicar al derecho administrativo sancionador, principios propios del derecho penal, de ahí que por mayoría de razón se considera que también cabe la aplicación de diversas figuras jurídicas, igualmente pertenecientes al derecho penal, aun cuando no alcancen el rango de garantías individuales, como es el caso de la sustitución de la pena. En esa medida, se llega a la convicción de que la figura de la conmutación de la pena puede ser aplicada mutatis mutandis a la opción de sustitución de una multa, por la realización de inversiones equivalentes en proyectos ambientales, prevista en el artículo 173, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Así, a través de dicho beneficio sustitutivo o conmutativo de una sanción pecuniaria, el legislador ha establecido un mecanismo adecuado, a efecto de que la multa impuesta al...

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