Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Diciembre de 2009 (Tesis num. VI.1o.C.138 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-12-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro165803
Número de resoluciónVI.1o.C.138 C
Fecha de publicación01 Diciembre 2009
Fecha01 Diciembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1523
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De la interpretación sistemática de los artículos 57 del Código Civil para el Estado de Puebla y 49, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla (vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro), se colige que no es necesario guardar un orden con respecto al lugar en que deba verificarse el emplazamiento. Esto es así, toda vez que el primero de esos dispositivos define como domicilio de una persona física, el lugar donde reside; a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno u otro, el lugar en que se halle; en tanto que el segundo de los dispositivos en cita establece que si la persona buscada no espera, la notificación se entenderá con los parientes o domésticos del interesado, o con cualquier persona que viva en la casa, dejándole instructivo; de lo que se sigue que, para acudir a cada uno de los sitios que constituyen el domicilio de una persona, no debe seguirse un orden determinado, pues la búsqueda del demandado para su emplazamiento puede hacerse de manera indistinta tanto en el domicilio en que viva o resida la persona a emplazar, como el lugar en el que tenga el principal asiento de sus negocios, dado que ninguno de los preceptos legales citados, establece que deba agotarse dicha búsqueda en alguno de los sitios mencionados, para poder continuarla en algún otro.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-08-2010 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 416/2009 )
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 4 Agosto 2010
    ...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXX, diciembre de 2009. Tesis: VI.1o.C.138 C. Página: Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Este órgano conoció del recurso de revisión **********, emanado......
  • Sentencia N° 725-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
    • México
    • 31 Enero 2019
    ...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: VI.1o.C.138 C , Página: 1523 EMPLAZAMIENTO. PARA CONSIDERARSE LEGAL, NO DEBE GUARDARSE UN ORDEN CON RESPECTO AL LUGAR EN QUE DEBA VERIFICARSE (CÓDIGO D......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
    • México
    • Primera Sala
    • 1 Enero 2011
    ...Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, diciembre de 2009, tesis VI.1o.C.138 C, página 2) Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. Este órgano conoció del recurso de revisión **********, emanado......
  • Sentencia N° 551-2017 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
    • México
    • 30 Noviembre 2017
    ...de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Tesis: VI.1o.C.138 C Página: 1523 “EMPLAZAMIENTO. PARA CONSIDERARSE LEGAL, NO DEBE GUARDARSE UN ORDEN CON RESPECTO AL LUGAR EN QUE DEBA VERIFICARSE (CÓDIGO DE......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR