Tesis Aislada, Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2009 (Tesis num. I.11o.C.210 C de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-10-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166172
Número de resoluciónI.11o.C.210 C
Fecha de publicación01 Octubre 2009
Fecha01 Octubre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Octubre de 2009; Pág. 1525
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 267, fracción VIII, del Código Civil para el Distrito Federal, vigente hasta el 3 de octubre de 2008, disponía que: "Son causales de divorcio: ... VIII. La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses.". Ahora bien, conforme al código procesal civil las acciones pueden intentarse en vía principal, o bien, reconvencional, teniendo esta última la naturaleza jurídica de una demanda autónoma e independiente de la principal, esto es, que en aquélla se hacen valer acciones independientes de las que se hicieron en la principal, sin que pueda considerarse como un acto meramente accesorio de la demanda principal, por ende, para determinar la procedencia de las prestaciones en ella reclamadas, deberá atenderse al momento en que ésta fue presentada. En ese orden, cuando en vía reconvencional se demanda el divorcio con apoyo en la causal invocada, el término de seis meses...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR