Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. IV.3o.C.29 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166479
Número de resoluciónIV.3o.C.29 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3106
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De acuerdo con lo establecido por los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo, un elemento característico del juicio es el procedimiento "contencioso", es decir, que exista oposición entre las partes y que una sentencia dirima el conflicto sometido a la autoridad jurisdiccional. En ese sentido, la acción separatoria establecida en el artículo 70 de la Ley de Concursos Mercantiles, contiene bien definido el elemento contencioso ya mencionado, pues se encuentra perfectamente determinado el derecho de acción y el de contradicción, ya que el primero corresponde a un tercero extraño, cuyo interés preponderante es separar de la masa concursal, los bienes sobre los cuales considera que tiene derechos y que están en posesión del comerciante, mientras que el derecho de contradicción corresponde al comerciante, al conciliador o a los interventores; en esa medida, el tercero que promueve un incidente de esa naturaleza es ajeno a la controversia principal y, al ejercer esa acción separatoria vía incidental, debe acreditar tener un interés propio y distinto al de quienes son parte en el juicio principal por lo que las pretensiones debatidas son distintas, lo cual materialmente le da la calidad de juicio al poseer una sustantividad propia y evidencia que los incidentes de acción separatoria son formalmente juicios; en ese...

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