Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. I.3o.C.758 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166442
Número de resoluciónI.3o.C.758 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3126
MateriaCivil,Derecho Civil

Los artículos 684 y 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal resultan aplicables al divorcio, habida cuenta que al prever la procedencia del recurso de revocación, no se contravienen las disposiciones que regulan el divorcio, así como la intención del legislador; máxime que en la exposición de motivos que anteceden la reforma a la figura del divorcio, no se aprecia que el legislador local hubiera tenido la intención de hacer inimpugnables los autos dictados en el curso del procedimiento; así, tal medio de impugnación en modo alguno contraría la naturaleza del procedimiento de divorcio, ya que es un medio de defensa ordinario que puede reparar las violaciones cometidas por el Juez del conocimiento en la tramitación del procedimiento, específicamente lo relacionado con los convenios. Ello es así, porque los procesos de impugnación tienen como finalidad el brindar seguridad jurídica a las partes en conflicto; seguridad jurídica que en el ámbito del proceso jurisdiccional, no es otra cosa que la garantía dada al individuo que acude ante los órganos jurisdiccionales de que sus derechos procesales no serán objeto de ataques violentos o que, si éstos llegan a producirse, le serán aseguradas protección y reparación; la que impone la necesidad de contar con ordenamientos procesales que contemplen la existencia de instrumentos que pretendan la corrección de los actos y resoluciones judiciales, ya sea ante el mismo Juez que los emite, o bien, ante uno de mayor jerarquía, en donde la celeridad de los procedimientos de divorcio no debe interpretarse de manera tal que se limite la facultad de las partes expresamente concedida por la legislación de ejercer el derecho a impugnar las determinaciones que consideren contrarias a sus intereses, pues con ello se vulnera el "principio de impugnación".


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos, con salvedad en las consideraciones del ponente sobre este tema. Ponente: V.F.M.C.. Secretario: E.F.C.F..


Nota:


El criterio contenido en esta tesis contendió en la...

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