Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. II.4o.C.47 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.47 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Número de registro166342
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3160
MateriaCivil

De acuerdo con el artículo 4.138 del Código Civil del Estado de México, los alimentos no sólo se rigen en razón de las necesidades de quien debe recibirlos, sino también en proporción con la posibilidad económica del que debe darlos, de manera que para reducir el monto de una pensión previamente fijada, no es necesario acreditar que han cambiado las necesidades del acreedor alimentario, si el deudor sustenta su petición en la disminución de su capacidad económica; cambio que debe tenerse por probado si demuestra la existencia de otro acreedor a quien, como progenitor, debe proporcionar alimentos; de ahí que para la procedencia de la reducción sea innecesario evidenciar que el nuevo acreedor le ha demandado su pago.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 456/2009. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Nota: El Tribunal Colegiado modificó el criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número de identificación II.4o.C.27 C (10a.) aparece publicada...

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