Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. IV.1o.C.96 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-07-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166922
Número de resoluciónIV.1o.C.96 C
Fecha de publicación01 Julio 2009
Fecha01 Julio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1954
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

En términos de los artículos 308 y 311 del Código Civil y 724 del Código de Procedimientos Civiles vigente hasta el 31 de enero de 2007, ambos del Estado de Nuevo León, la materia a dilucidar en un juicio sumario de alimentos, se constriñe a determinar las posibilidades del que deba darlos y la necesidad del que deba recibirlos, por lo que resulta improcedente que la acreedora reclame el 50% (cincuenta por ciento) del salario y demás prestaciones que percibe el deudor, por el hecho de encontrarse casados bajo el régimen de sociedad conyugal pues, en su caso, la liquidación de la sociedad entraña una acción diversa.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 22/2009. 24 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.Q.M.. Secretario: H.G.P.B..

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