Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. II.3o.C.74 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167100
Número de resoluciónII.3o.C.74 C
Fecha de publicación01 Junio 2009
Fecha01 Junio 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1068
MateriaCivil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia plenaria P./J. 10/95, publicada en la página 19, Tomo II, julio de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", ha establecido que las leyes que prevén "multas fijas", resultan inconstitucionales, por cuanto a que al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el artículo 2.122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al establecer que para el caso de que una de las partes o ambas no acudan a la audiencia conciliatoria, se les impondrá una "sanción" -que tiene naturaleza de multa- del cinco por ciento del valor de lo demandado o la que prudentemente señale el Juez, en caso de no estar determinada la cuantía, transgrede el artículo 22 de la Constitución...

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