Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Junio de 2009 (Tesis num. II.3o.C.74 C de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-06-2009 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 167100 |
Número de resolución | II.3o.C.74 C |
Fecha de publicación | 01 Junio 2009 |
Fecha | 01 Junio 2009 |
Localizador | 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Junio de 2009; Pág. 1068 |
Materia | Civil |
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia plenaria P./J. 10/95, publicada en la página 19, Tomo II, julio de 1995, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", ha establecido que las leyes que prevén "multas fijas", resultan inconstitucionales, por cuanto a que al aplicarse a todos por igual de manera invariable e inflexible, propician excesos autoritarios y tratamiento desproporcionado a los particulares. Así, el artículo 2.122 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, al establecer que para el caso de que una de las partes o ambas no acudan a la audiencia conciliatoria, se les impondrá una "sanción" -que tiene naturaleza de multa- del cinco por ciento del valor de lo demandado o la que prudentemente señale el Juez, en caso de no estar determinada la cuantía, transgrede el artículo 22 de la Constitución...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 201/2022 de Juzgado Noveno Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla Con Residencia En Huixquilucan, 05-02-2023
...en el criterio siguiente: Registro digital: 167100 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Novena Época Materias(s): Civil Tesis: II.3o.C.74 C Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, Junio de 2009, página 1068 Tipo: MULTA. EL ARTÍCULO 2.122 DEL CÓDIGO DE PRO......