Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. IV.1o.C.99 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166317
Número de resoluciónIV.1o.C.99 C
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3168
MateriaCivil

Los artículos 998 y 999 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, contienen las disposiciones relativas a la prueba confesional dentro del procedimiento oral. De su lectura se colige que estando presentes las partes en la diligencia respectiva, la oferente formulará oralmente sus posiciones -las que de manera simultánea serán calificadas por el juzgador-, en estricta observancia al principio de oralidad que debe regir en términos del diverso numeral 990 del propio ordenamiento, pero es ante la ausencia de la absolvente que la autoridad, con la facultad que le otorga la parte in fine del referido artículo 999, abrirá el pliego de posiciones y la tendrá por confesa de aquellas que sean calificadas de legales...

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