Tesis Aislada, Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. I.15o.A.118 A de Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167531
Número de resoluciónI.15o.A.118 A
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1880

De conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de diciembre de mil novecientos setenta y siete, el constituyente permanente reformó el artículo 6o. constitucional, a efecto de actualizar el concepto tradicional que se tenía de la libertad de expresión, pues la doctrina moderna considera que tal prerrogativa constituye una de las piedras angulares de las democracias contemporáneas y que tiene dos vertientes: por un lado el derecho a informar y emitir mensajes, y por otro, el derecho a ser informado, por lo que fue este último aspecto el que fue instituido con la citada reforma al establecerse que el derecho a la información será garantizado por el Estado. Esta importante adición encuentra sustento en el principio de la publicidad de los actos de gobierno, conforme al cual la información constituye un factor de control del ejercicio del poder público, dado que los diversos entes estatales se encuentran obligados a dar a conocer cada uno de sus actos públicos, que sean de interés general, para transparentar el debido cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas, salvo los datos que sean catalogados como confidenciales; no obstante, el desarrollo del derecho de acceso a la información se ha enfrentado a diversas problemáticas, resistencias y deformaciones, principalmente por la heterogeneidad con la que se legisló sobre el particular en las distintas entidades federativas de la República, provocando una diversidad perjudicial para su consolidación, ante la falta de una "guía constitucional". En ese tenor, distintos grupos parlamentarios presentaron sendas iniciativas con proyecto de reformas y adiciones constitucionales en esa materia, con el propósito de unificar los criterios disímiles que imperaban en las legislaciones locales, una proponía regular en sede constitucional los procedimientos de acceso a la información, las características de las resoluciones que al respecto se emitieran y los medios de impugnación, para no dar margen a la discrecionalidad de los órganos legislativos estatales, en tanto que otra planteó la necesidad de establecer principios mínimos e iguales observables en todo el ámbito federal. Seguido por su cauce legal, el proceso reformador de la Constitución culminó con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de julio de dos mil siete, en el que se optó por la segunda de las iniciativas...

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