Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. VI.2o.C.658 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.658 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167779
MateriaDerecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2695; [T.A.];

Si bien es cierto que cuando el emplazamiento en un juicio ejecutivo mercantil se realiza mediante exhorto, es la autoridad exhortada y no las partes, quien está obligada al cumplimiento, diligenciación y devolución de esa comunicación procesal, también lo es que en términos del artículo 1076 del Código de Comercio, esa circunstancia no releva al interesado de impulsar el procedimiento mediante solicitudes tendentes a hacer patente su voluntad de continuar el juicio hasta su conclusión. De tal suerte que, el cómputo del término para que opere la caducidad de la instancia inicia partir del primer auto que se dicte en el juicio y no cuando se reciba el exhorto en el que conste el emplazamiento al demandado, pues en todo caso es obligación del interesado realizar la conducta procesal necesaria para impulsar el procedimiento. Asimismo, la diligenciación del emplazamiento mediante exhorto no suspende el procedimiento, en términos de la fracción VI del citado artículo 1076, según la cual la caducidad no puede operar cuando el procedimiento está suspendido por causa de fuerza mayor o en...

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