Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 1 de Marzo de 2009 (Tesis num. II.4o.C.37 C de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, 01-03-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.4o.C.37 C
Fecha de publicación01 Marzo 2009
Fecha01 Marzo 2009
Número de registro167653
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2837
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

El artículo 1.393 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México estatuye la procedencia del recurso de queja en contra de la resolución que no admite una demanda, supuesto que también se estima aplicable, en tratándose de la inadmisión parcial del libelo reconvencional, pues dicho precepto no distingue si se refiere a la acción principal o a la reconvencional; razón por la cual debe interpretarse que aplica para ambas hipótesis; por ende, en el supuesto de que en la propia actuación se hubiese admitido la acción reconvencional intentada por lo que hace a ciertas prestaciones y se hubiera inadmitido respecto de otras distintas, resulta procedente dicho recurso, pues indudablemente se trata del desechamiento parcial de la contrademanda; en consecuencia, para que proceda el juicio de amparo indirecto, debe agotarse el citado medio de impugnación, a fin de satisfacer el requisito de definitividad pues, de no hacerlo, ello traería como consecuencia su improcedencia.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 12/2009. Promotora Universitaria de Texcoco, S.C., a través de su apoderado legal A.R.R.. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: J.L.F.C.. Secretario: S.B.H..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la...

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