Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. IV.3o.A.109 A de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.3o.A.109 A
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168041
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2826
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

De lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, en cuanto señala que "La contraloría establecerá las normas y los procedimientos para la debida atención y resolución de las quejas y denuncias presentadas contra los servidores públicos del Poder Ejecutivo.", en relación con el artículo 81, primer párrafo, de la citada legislación, se concluye que la autoridad competente para tramitar los procedimientos de responsabilidad administrativa de los servidores públicos de la administración pública local es la Contraloría Interna del Gobierno del Estado.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 329/2007. M.A.G.R. y otros. 18 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.P.. Secretaria: M.C.C..

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