Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.625 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.625 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168710
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Civil

Al resolver el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2002-PL, determinó que el amparo indirecto procede contra la resolución desechatoria de la excepción de falta de competencia, pues ésta afecta a las partes en grado predominante o superior; criterio que se ve reflejado en la jurisprudencia número P./J. 55/2003, publicada en la página 5, T.X., septiembre de 2003, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO INDIRECTO, RESULTA PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA.". En ese sentido, si bien es cierto que la mencionada jurisprudencia se refiere al caso en que el cuestionamiento de la competencia del Juez que previno en el conocimiento del procedimiento respectivo se hace valer en forma declinatoria; también lo es que las mismas razones expuestas en ella resultan aplicables al diverso supuesto en que el promovente opta por formular su oposición a través del trámite de la inhibitoria, pues en ambos casos lo que se pone en duda son las facultades legales de la autoridad jurisdiccional para conocer y resolver la contienda, y la resolución que sobre el particular se pronuncie, determina a quién habrá de corresponder...

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