Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.627 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.627 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168617
MateriaDerecho Procesal,Civil

De los artículos 98, 99, fracción VI, 194 y 195 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del 1o. de enero de 2005, se advierte que para determinar la procedencia de la acción es menester que previamente se estudie la satisfacción de los presupuestos procesales, que son los requisitos tendentes a permitir la constitución y el desarrollo del juicio, sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica, por lo que deben existir desde que éste inicia y subsistir durante él, estando facultada la autoridad judicial para estudiarlos de oficio. Uno de dichos presupuestos consiste en la presentación de una demanda formal y sustancialmente válida, entendiéndose por ello la que se ajusta a los términos precisados en la referida codificación y que permite establecer con eficacia la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional, siendo uno de dichos requisitos el que a la demanda se acompañe el documento fundatorio de la acción. De tal suerte que, si el juicio ejecutivo civil se funda en un contrato que trae aparejada ejecución, es inconcuso que dicho documento reviste la doble finalidad de acreditar la procedencia de la acción y la demostración de sus hechos, es decir, aquél primeramente debe analizarse para determinar si es apto para...

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