Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. VI.2o.C.635 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 01-10-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.C.635 C
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Número de registro168590
MateriaDerecho Procesal,Civil

Si bien es cierto que generalmente los términos procesales deben computarse sin contar los días inhábiles, es decir, aquellos en los que no puedan practicarse actuaciones judiciales, también lo es que existe el caso de que aunque la ley prevea un término procesal, éste no lo sea estrictamente y, por ende, no le son aplicables las reglas que al respecto establece la ley. De los artículos 541, 542 y 551 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, se advierte que para lograr el cumplimiento de una sentencia, es menester la actuación de la parte que obtuvo resolución favorable, en tanto que el procedimiento de ejecución sólo se tramitará a petición de parte, salvo que el asunto verse sobre intereses de familia o incapaces; y que la acción de petición durará cinco años. Luego, aunque el término para la petición de ejecución de una sentencia es procesal, por contemplarse en la legislación adjetiva civil para esta entidad federativa, lo cierto es que al implicar el ejercicio de una acción, cae en el supuesto de excepción señalado. Por tanto, si el último de los preceptos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR