Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 1 de Diciembre de 2008 (Tesis num. IV.2o.A.102 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 01-12-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.102 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
Fecha01 Diciembre 2008
Número de registro168295
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

Conforme al artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el demandante deberá adjuntar a su demanda, entre otros, el documento con el que acredite su personalidad o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada. En este último supuesto, no basta que a la demanda se anexe el documento donde conste ese reconocimiento, para tenerla por justificada también en el juicio contencioso administrativo, sin mayor indagación, si de las constancias se advierte que el mandato exhibido ante dicha demandada limita expresamente la representación a los actos que deban realizarse ante ella, pues en tal caso no cabe tener por acreditada de esa forma la personalidad del actor ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque si bien el precepto invocado no hace dicha distinción, lo cierto es que el artículo 200, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, lleva a considerar que, ante el referido tribunal administrativo no procederá la gestión de negocios y que quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación que le fue otorgada se concretó, a más tardar, en la fecha de presentación de la demanda; luego, con apoyo en tal precepto, debe concluirse que la representación debe estar probada fehacientemente y no cabe tenerla por demostrada cuando se advierta que el mandato exhibido limita la actuación del apoderado a realizar ciertos actos, aun cuando dicha representación fuera reconocida por la autoridad demandada. Estimar lo contrario, no solamente implicaría ampliar el mandato y sustituir la voluntad del mandante (no obstante que el...

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