Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Enero de 2009 (Tesis num. I.8o.C.40 K de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-01-2009 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.C.40 K
Fecha de publicación01 Enero 2009
Fecha01 Enero 2009
Número de registro168132
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Enero de 2009; Pág. 2695
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La circunstancia de que la parte quejosa reconozca ante la presencia judicial la firma que como suya aparezca en el escrito de demanda de garantías, no tiene el alcance de desvanecer la posibilidad de falsedad de dicha firma, haciendo innecesario el incidente que al respecto plantee cualquiera de las otras partes en el juicio constitucional. En efecto, como el reconocimiento no es en el fondo más que una manifestación proveniente de la misma persona cuya firma se ha puesto en duda, es evidente que no puede servir como prueba...

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