Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. I.7o.A.580 A de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.A.580 A
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169360
MateriaDerecho Público y Administrativo,Administrativa

Este órgano jurisdiccional en la tesis I.7o.A.456 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., mayo de 2006, página 1687, de rubro: "CADUCIDAD PREVISTA EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE A LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.", sostiene que dicha figura jurídica es una forma de dar por concluido el procedimiento administrativo, atendiendo a la actitud pasiva de la autoridad que es omisa en dictar la resolución correspondiente en el tiempo que fija la ley. Por otra parte, la teoría denominada: "ilegalidades no invalidantes", consiste fundamentalmente en la necesidad de preservar la actuación de una autoridad administrativa a pesar de su ilegalidad, cuando las omisiones o vicios no afecten efectivamente la defensa del particular ni trasciendan al sentido de la resolución impugnada, en atención al beneficio de intereses colectivos encaminados al aseguramiento del objeto del acto administrativo. En esa tesitura, la mencionada teoría es inaplicable para validar la resolución que impone una multa al particular en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente, cuando la...

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