Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. IV.1o.C.87 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.1o.C.87 C
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169333
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil

El artículo 2287 del Código Civil del Estado de Nuevo León permite estipular intereses en el contrato de mutuo; por su parte, el diverso 2288 del código en consulta, dispone que éstos pueden ser legales o convencionales; tratándose de intereses moratorios convencionales, el artículo 2289 de la misma legislación, establece en sus párrafos penúltimo y último una limitante al pactado por las partes, pues señala que no debe "... exceder al costo porcentual promedio publicado por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha próxima anterior al día del acuerdo, incrementado con un diez por ciento de su propio valor.", so pena de considerarse ilícitos, nulos de pleno derecho y tenerse por no pactados, aquellos acuerdos celebrados en oposición a lo preceptuado en este artículo. Así, en acatamiento a la parte final del artículo 2289 invocado y previo a...

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